2026 dejó de ser advertencia. Ya está pasando.

Autor: Maru Munguía | CEO de tâas

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Desde el inicio de 2026, la autoridad incorporó y comenzó a utilizar nuevas herramientas de fiscalización. El artículo 49 Bis abrió un procedimiento específico frente a CFDI presumiblemente falsos. Los listados del artículo 69-B siguen avanzando de presuntos a definitivos. Y la información pública disponible sobre la situación de los RFC continúa creciendo.

El 18 de septiembre lo vimos con especial claridad: el DOF publicó 137 nuevos contribuyentes en presunción bajo el artículo 69-B. Ese mismo día publicó dos listados definitivos: uno con 73 contribuyentes que no presentaron documentación para desvirtuar la presunción y otro con 10 que sí aportaron argumentos o pruebas, pero no lograron desvirtuarla. En un solo día: 137 presuntos y 83 definitivos.

La autoridad está actuando.

La pregunta para cualquier empresa es mucho más cercana:

¿Sabes qué está pasando hoy con los RFC que ya forman parte de tu operación?

La semana pasada hablamos de distintas industrias y de problemas que, con el tiempo, terminan consumiendo dinero, recursos y personas.

Ninguno empezó siendo una bola de nieve.

Primero hubo operaciones. Esas operaciones se timbraron. Cada CFDI se convirtió en evidencia de lo que la empresa sostiene que ocurrió y, llegado el momento, de lo que tendrá que poder demostrar ante la autoridad y confirmar para sí misma.

Después, esa evidencia alimentó contabilidad | determinaciones | informes | decisiones.

Y cuando una misma forma de timbrar se repite durante meses sin que nadie vea, entienda o cuestione el patrón, algo pequeño puede crecer hasta convertirse en un problema mucho mayor.

Ahora hay otra variable que tampoco puedes ignorar: la situación de un RFC puede cambiar mientras tú sigues operando con él.

Un proveedor puede llevar meses dentro de tu operación. Puede haberte timbrado decenas, cientos o miles de CFDI. Y un día aparece en información publicada por la autoridad.

La lista es una señal.

Lo importante es entender qué significa esa señal para ti.

No todas las listas dicen lo mismo

Artículo 69 | situación del contribuyente

El artículo 69 permite hacer pública información de contribuyentes que se encuentran en distintos supuestos. Entre ellos están quienes tienen créditos fiscales firmes; créditos fiscales determinados y exigibles que no han sido pagados o garantizados; contribuyentes no localizados; quienes cuentan con sentencia condenatoria firme por un delito fiscal; créditos cancelados conforme al artículo 146-A o condonados; determinados entes y personas que ejercen recursos públicos federales y presentan omisiones; ciertas sociedades que no cuentan con la constancia de cumplimiento correspondiente; contribuyentes que dieron efectos fiscales a operaciones inexistentes sin demostrar su materialización ni corregirse; y contribuyentes cuyo certificado de sello digital fue dejado sin efectos.

No todos esos supuestos significan lo mismo. Pero todos aportan información que puede cambiar la manera en que entiendes a un RFC con el que estás operando.

Artículo 69-B | operaciones presuntamente inexistentes

El 69-B parte de una presunción cuando la autoridad considera que un contribuyente emitió CFDI sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para realizar las operaciones que amparan, o cuando el contribuyente se encuentra no localizado.

Y aquí el estatus importa: presunto | desvirtuado | definitivo | resolución o sentencia favorable.

Presunto no significa definitivo. El contribuyente puede aportar evidencia para intentar desvirtuar los hechos.

Pero cuando llega a definitivo, la consecuencia cambia: con efectos generales, los CFDI expedidos por ese contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. Para quien recibió esos comprobantes, el problema deja de ser exclusivamente de su proveedor: necesita demostrar que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios correspondientes, o corregir su situación fiscal conforme al procedimiento aplicable.

Eso es justamente lo que hace relevantes los 10 casos publicados el 18 de septiembre: esos contribuyentes sí presentaron argumentos o pruebas, pero la autoridad determinó que no fueron suficientes para desvirtuar la presunción.

Artículo 49 Bis | CFDI falsos

El 49 Bis es una de las nuevas herramientas incorporadas para 2026 y establece un procedimiento específico cuando la autoridad presume que un contribuyente está emitiendo CFDI falsos.

Durante el procedimiento puede suspenderse la emisión de comprobantes. Si la presunción no se desvirtúa, el nombre y RFC del contribuyente se publican y los CFDI involucrados se consideran falsos con efectos generales.

El alcance también llega a quienes los recibieron: cuentan con 30 días naturales a partir de la publicación correspondiente para revertir mediante declaración complementaria el efecto fiscal que les hubieran dado. Si no corrigen su situación dentro del plazo establecido, el Código contempla la restricción temporal del certificado de sello digital.

Artículo 74 | información que también debes entender

El artículo 74 aparece de manera separada porque no es otra lista negra.

Regula la posibilidad de solicitar la reducción de multas por infracciones fiscales y aduaneras, bajo los requisitos y supuestos correspondientes.

Es información distinta y debe interpretarse como tal.

La lista es la señal. El problema puede estar dentro de tu operación.

Saber que un RFC apareció es apenas el primer dato.

Si llevas meses trabajando con él, las preguntas importantes son otras:

¿Qué me ha timbrado? ¿Cómo se han venido timbrando esas operaciones? ¿Existe un patrón? ¿Cuántos CFDI están involucrados? ¿Qué parte de esa evidencia ya pasó por mi contabilidad, mis determinaciones, mis informes y mis decisiones?

Porque el problema tampoco necesariamente vive en un CFDI aislado.

Puede estar repitiéndose.

Puede llevar meses creciendo.

Y puede estar escondido entre miles de comprobantes que siguen pareciendo normales.

Ahí es donde una señal puede empezar a convertirse en una de Las Agujas del Pajar™: los CFDI que desaparecen dinero y pueden terminar comprometiendo patrimonio.

Hoy puedes empezar antes

Por eso ampliamos en tâas la consulta gratuita de estos supuestos.

Hoy puedes revisar tu RFC y los RFC con los que operas frente a información relacionada con Artículo 69 | Artículo 69-B | Artículo 49 Bis | Artículo 74 y entender exactamente en qué supuesto aparece cada uno.

Pero saber que está en una lista no es el final.

Es el principio.

Si existe una señal que merece atención, con tâas puedes empezar a ver en 24 horas dónde está tu riesgo fiscal y qué podría convertirse en una contingencia, a partir de resultados puntuales de tu propia operación.

No cuando llegue una revisión.

No cuando restrinjan tus sellos.

No cuando tengas que explicar una operación que ocurrió meses atrás.

No cuando la bola de nieve ya esté enfrente.

Antes.

Revisa tu RFC. Revisa con quién estás operando. Entiende antes.

 
 

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